En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de controlar la subsunción jurídica respecto al tipo penal de Cheque en Descubierto, citando a tal efecto dos precedentes contradictorios: 1) Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, según la glosa expuesta por la parte recurrente, referido al principio de legalidad en cuanto a la adecuada subsunción y su control por el Tribunal de alzada; y, 2) Auto Supremo 28/2010 de 4 de febrero, referido a la doctrina legal en cuanto al cheque entregado en calidad de garantía para asegurar el pago de un préstamo de dinero; refiriendo de manera precisa a título de contradicción, el incumplimiento por parte del Tribunal de apelación en controlar la correcta subsunción realizada por el Juez de instancia; en consecuencia, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
- De lo preceptuado, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumple con el requisito
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó el control de
- En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
