En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 11 de octubre de 2018, Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador Pablo Alejandro Salamanca Cox en representación de Eduardo Freddy
- Por diligencia de 4 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Cita como precedente contradictorio –previo a la cita de doctrina constitucional referida a las formas
- Denuncia también, el incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a la labor de control
- Finalmente señala, que el Tribunal de apelación omitió su deber de control a la subsunción
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En consideración a los argumentos del primer motivo, se constata que la parte recurrente denuncia
- De lo preceptuado, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumple con el requisito
- Respecto al segundo motivo, denuncia que el Tribunal de apelación, no realizó el control de
- En cuanto al tercer motivo, acusa que el Tribunal de alzada, incumplió su deber de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
