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    Auto Supremo AS/1087/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1087/2018-RA

    Fecha: 21-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs
    • Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de
    • En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
    • En el segundo motivo denuncia: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
    • Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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