Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba, debido a que no se demostró que el recurrente tuviera la intención de comercializar sustancias controladas, no existiendo prueba alguna que lo acredite. Sobre ello el Tribunal de alzada no responde a este cuestionamiento, más simplemente se limita a decir que el Juez actuó bien, sin establecer cual prueba en concreto acredita su predisposición de comercializar la marihuana, sin mayor sustento probatorio alguno; y, ii) sobre la falta de valoración probatoria, debido a que si bien se menciona a las pruebas estas no son valoradas y el Tribunal de alzada se limita a mencionar algunos artículos y lo da por bien hecho, sin pronunciarse sobre el alegato vertido, en específico al indicar que la prueba 4 no se valoró, en la cual se establece que no se le encontró ningún dinero, joyas, etc., no existiendo ninguna respuesta a este planteamiento, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 176/2013-RRC de 24 de junio, 266/2014-RRC de 24 de junio y 145/2013-RRC de 28 de mayo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- En el segundo motivo denuncia: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
- Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
