Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar que la Sentencia está fundamentada, sin una respuesta expresa a los planteamientos, en violación de su derecho al debido proceso, en su vertiente falta de fundamentación; invocando los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 202/2013 de 16 de julio, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 194/2015-RRC de 19 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007; empero, nuevamente incumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en los precedentes invocados, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola glosa parcial de contenido, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida. Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el acápite anterior de esta resolución, estableciéndose en el presente motivo que el recurrente no identifica en su integridad los errores del Auto de Vista impugnado, debido a que de forma genérica aduce que el Auto de Vista habría lesionado sus derechos al debido proceso, sin explicar las razones de dicha afirmación, tampoco realiza una explicación de la relevancia del referido defecto en la resolución de la causa y los daños emergentes, lo que impide a este Tribunal abrir su competencia a fin de conocer el fondo de su reclamo, deviniendo el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- En el segundo motivo denuncia: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
- Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
