Auto Supremo AS/1087/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1087/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de


Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado no consideran la normativa que rige sobre la aplicación de normas sustantivas, debido a que si bien es cierto que la Ley 1008 establece en los arts. 48 y 33 inc. m) el Tráfico de Sustancias Controladas y sus presupuestos que lo comprenden, de manera mucho más específica existe el delito de Plantas Controladas, en el art. 46 de la misma Ley, a pesar que se tiene probado su calidad de peón contratado para realizar ciertos trabajos, sin haberse probado que el recurrente haya comercializado algún tipo de sustancia controlada. En el recurso de apelación restringida que presentó fundamentó los motivos por los que su conducta se subsumiría al delito de Plantas Controladas, por lo que debió aplicarse los principios de especificidad, favorabilidad y legalidad con relación al principio de tipicidad; sin embargo, el Tribunal de alzada convalidad esta ilegalidad. Asimismo, el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a su recurso de apelación restringida, sin indicar por qué no se aplican las normas vulneradas, consistentes en los arts. 6 del CP y 46 de la Ley 1008, invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 314/2015-RRC de 20 de mayo, 315 de 25 de agosto de 2006 y 017/2014 de 24 de marzo; empero, el recurrente no cumple con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar y sentido jurídico del Auto de Vista impugnado con relación al fundamento de hecho y de derecho manifiesto en los precedentes invocados, a fin de realizar el examen de contrastación respectivo, limitándose a su sola glosa parcial de contenido, e imposibilitando todo contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a quien recurre no es posible considerar el fondo del asunto