Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está fundamentada, sin una respuesta expresa a los planteamientos, en violación de su derecho al debido proceso, en su vertiente falta de fundamentación; invocando los Autos Supremos 192/2016-RRC de 14 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril, 202/2013 de 16 de julio, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 194/2015-RRC de 19 de marzo y 183 de 6 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- En el segundo motivo denuncia: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
- Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
