b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida (fs. 204 a 216 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 12 de 12 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el citado recurso; por ende, confirmó la Sentencia apelada, efectuado únicamente la modificación a quinientos días multa a razón de Bs. 0,50 centavos por día, manteniendo vigente el fallo de primera instancia en todo lo demás
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado René García Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración de
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a decir que la Sentencia está
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre el primer motivo el recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de
- En razón a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado,
- En el segundo motivo denuncia: i) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados
- Sobre el tercer motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado se limita a indicar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
