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    Auto Supremo AS/1166/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1166/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz c/ Yanet María Salvatierra Coronado
    • Proceso: Nulidad de contrato, cancelación de matrícula de registro en Derechos Reales y acción negatoria
    • CONSIDERANDO I
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yanet María Salvatierra
    • Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda
    • CONSIDERANDO II
    • 3) Que el Auto de Vista al referir que los herederos de Roger Rivero
    • De la contestación al recurso de casación fs. 510 a 520
    • De la respuesta al recurso de casación fs. 521
    • Señala que su posición es para ratificar ante las autoridades la existencia de un Auto
    • CONSIDERANDO III
    • La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
    • En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
    • Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
    • En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
    • En ese sentido, el art
    • En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
    • Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
    • III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el litis consorcio necesario
    • Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
    • De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
    • En ese marco el Auto Supremo Nº 105/2012 acudiendo a los razonamientos del Auto Supremo
    • Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
    • En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
    • En el AS Nº 52/2017 de 24 de enero ha orientado en sentido que: “En
    • CONSIDERANDO IV
    • De inicio es preciso tomar en cuenta que cuando se está analizando la legitimación pasiva
    • En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
    • Empero para ser más precisos de la demanda de nulidad de contrato, cancelación de la
    • En base a esos fundamentos y amparados en el Auto Supremo, en su demanda acusan
    • Que por memorial de fs
    • En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
    • De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y
    • Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
    • Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
    • En virtud a lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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