Auto Supremo AS/1166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2018

Fecha: 03-Dic-2018

De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y

De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos de apellido Rivero Salvatierra, tomados en cuenta por sociedad en su demanda de nulidad del documento donde por sucesión hereditaria ingresan en defecto del Roger Rivero Sánchez, ni mucho menos se dispuso su integración al presente proceso por parte de los juzgadores, pese a que está demostrado su interés legítimo, tal como se infiere de las documentales de fs. 41 a 46, se ha vulnerado el derecho a la defensa, lo que constituye causal de nulidad, por lo que corresponde anular obrados hasta que se integre a la litis a todos estos co-propietarios en calidad de litis consortes pasivos, decisión que no responde a una cuestión meramente formal, sino que tiene que ver con el tema del derecho a la defensa conforme lo establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado, y art. 105 de la Ley Nº 439, pues lo contrario implicaría que se esté cerrando la posibilidad de tutela jurisdiccional de los cotitulares materiales