CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 507, interpuesto por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017 cursante de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de documento, cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales y acción negatoria, seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz contra Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 522; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 23 a 29 vta., el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz a través de sus representantes inician proceso de nulidad de documento, cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 46/2016 de fecha 28 de octubre cursante de fs. 351 a 366 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 29 vta., interpuesta por el Sindicato de Transportes de la Prensa de Santa Cruz, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 50 a 55 vta., interpuesta por Yanet María Salvatierra Vda. de Rivero sin costas y en consecuencia dispone:1) La nulidad del instrumento Publico Nº 260/95 a través del cual Jaime Arauz Molina y Sarah Inés Arauz Guardia transfirieron a Roger Rivero Sánchez los terrenos objeto de Litis ubicado en la U.V. 132, manzana 32 y 33. 2) La cancelación de la Matricula Nº 7011050000660 que corresponde a la inscripción de dichos terrenos a favor de Yanet María Salvatierra Vda. de Rivero emergentes del instrumento público Nº 260/95
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 507, interpuesto por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, contra el Auto de Vista de 24 de noviembre de 2017 cursante de fs. 495 a 498, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de nulidad de documento, cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales y acción negatoria, seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz contra Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de marzo de 2018 cursante a fs. 522; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 23 a 29 vta., el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz a través de sus representantes inician proceso de nulidad de documento, cancelación de matrícula en registro de Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 46/2016 de fecha 28 de octubre cursante de fs. 351 a 366 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Primero de la Capital del Departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 29 vta., interpuesta por el Sindicato de Transportes de la Prensa de Santa Cruz, e IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 50 a 55 vta., interpuesta por Yanet María Salvatierra Vda. de Rivero sin costas y en consecuencia dispone:1) La nulidad del instrumento Publico Nº 260/95 a través del cual Jaime Arauz Molina y Sarah Inés Arauz Guardia transfirieron a Roger Rivero Sánchez los terrenos objeto de Litis ubicado en la U.V. 132, manzana 32 y 33. 2) La cancelación de la Matricula Nº 7011050000660 que corresponde a la inscripción de dichos terrenos a favor de Yanet María Salvatierra Vda. de Rivero emergentes del instrumento público Nº 260/95
- Partes: Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz c/ Yanet María Salvatierra Coronado
- Proceso: Nulidad de contrato, cancelación de matrícula de registro en Derechos Reales y acción negatoria
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yanet María Salvatierra
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda
- CONSIDERANDO II
- 3) Que el Auto de Vista al referir que los herederos de Roger Rivero
- De la contestación al recurso de casación fs. 510 a 520
- De la respuesta al recurso de casación fs. 521
- Señala que su posición es para ratificar ante las autoridades la existencia de un Auto
- CONSIDERANDO III
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer el litis consorcio necesario
- Al respecto el profesor Eduardo Couture define al litisconsorcio como: “la situación jurídica en que
- De acuerdo a la clasificación doctrinaria existe el litisconsorcio voluntario y el litisconsorcio necesario, entendiendo
- En ese marco el Auto Supremo Nº 105/2012 acudiendo a los razonamientos del Auto Supremo
- Sobre esta cuestión y haciendo relevancia sobre el litisconsorcio necesario, el art
- En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts
- En el AS Nº 52/2017 de 24 de enero ha orientado en sentido que: “En
- CONSIDERANDO IV
- De inicio es preciso tomar en cuenta que cuando se está analizando la legitimación pasiva
- En ese marco, en el presente caso se tiene que las autoridades de instancia, han
- Empero para ser más precisos de la demanda de nulidad de contrato, cancelación de la
- En base a esos fundamentos y amparados en el Auto Supremo, en su demanda acusan
- Que por memorial de fs
- En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III
- De ahí que al no haber sido los referidos co-propietarios Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En virtud a lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
