Auto Supremo AS/1166/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1166/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III

De la revisión de los medios probatorios adjuntos, se evidencia que la pretensión principal es la nulidad del Instrumento Público 260/95 visible a fs. 15 a 17 vta., suscrito entre Jaime Arauz Molina y Sarah Guardia de Arauz en calidad de vendedores y como comprador de las 4 has + 3.723,90 mts. 2 el sr. Roger Rivero Sánchez, asimismo de la declaratoria de herederos de fs. 41 se extrae que el comprador en el documento en estudio falleció en la gestión 1996 (Roger Rivero), tal cual acredita la declaratoria de herederos, habiéndose declarado como herederos su esposa e hijos, o sea Janet María Salvatierra Vda. de Rivero como esposa y en calidad de hijos Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos de apellido Rivero Salvatierra, quienes solicitaron posesión hereditaria, que fue concedida conforme acredita la fotocopia cursante a fs. 45 y vta., donde entre otros bienes se les ministro posesión sobre el predio objeto de debate, es decir el inserto en el documento 260/95, criterio que es corroborado con la inscripción en derechos reales de fs. 46 donde evidencia la existencia del registro de los herederos de Roger Rivero Sánchez, descripción de antecedentes y medios probatorios que denotan que los actuales propietarios por sucesión hereditaria del bien objeto de litis, son Janet María Salvatierra Vda. de Rivero y Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos de apellido Rivero Salvatierra.
En ese entendido y conforme a lo desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en esta litis, acaece una suerte de litisconsorcio necesario, pues para que la Sentencia dictada en el proceso sea eficaz, esta debe incluir a todos los co-propietarios o titulares del inmueble del cual se pretende su nulidad instrumento público 260/95, resultando imperativo el llamamiento formal de todos los sujetos pasivos al proceso para que puedan ejercitar eficazmente su defensa, y si deciden no apersonarse será ya de su responsabilidad y quedarán vinculados a los efectos del proceso y de la cosa juzgada