Auto Supremo AS/1176/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en

Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en el comercio humano, y conforme a la regla del art. 91 del Código Civil, la posesión sobre dicho predio, genera los efectos que describe dicho instituto, como es la prescripción adquisitiva. Al margen de lo expuesto, también corresponde señalar que en obrados el documento de fs. 4 a 10 en la que el Supremo Gobierno representado por el Gral. Div. Armando Reyes Villa, Ministro de Defensa Nacional; Dr. Edmundo Telleria Espinoza, Fiscal de Gobierno y Dr. Luis Prudencio B., Director Jurídico, Contraloría Gral. De la Republica, efectúa la transferencia, mediante Escritura Pública Nº 815/1981 de fecha 15 de octubre, el lote de terreno Nº 78 del manzano “F” con 300 m2 de superficie, ubicado en la urbanización de Alto Irpavi, en el sector denominado zona “A”, a favor de Emilio Colque Patty, aspecto que no fue cuestionado por la recurrente, asimismo cursa el informe de fs. 45 emitido por el Municipio de La Paz, que acredita el uso de suelo destinado a vivienda, respecto al lote Nº 78; consiguientemente se tiene que la posesión efectuada por el actor sobre el predio litigado ha generado los efectos de la usucapión previsto en el art. 138 del Código Civil, como fue acogido por los Jueces de instancia