Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en
Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en el comercio humano, y conforme a la regla del art. 91 del Código Civil, la posesión sobre dicho predio, genera los efectos que describe dicho instituto, como es la prescripción adquisitiva. Al margen de lo expuesto, también corresponde señalar que en obrados el documento de fs. 4 a 10 en la que el Supremo Gobierno representado por el Gral. Div. Armando Reyes Villa, Ministro de Defensa Nacional; Dr. Edmundo Telleria Espinoza, Fiscal de Gobierno y Dr. Luis Prudencio B., Director Jurídico, Contraloría Gral. De la Republica, efectúa la transferencia, mediante Escritura Pública Nº 815/1981 de fecha 15 de octubre, el lote de terreno Nº 78 del manzano “F” con 300 m2 de superficie, ubicado en la urbanización de Alto Irpavi, en el sector denominado zona “A”, a favor de Emilio Colque Patty, aspecto que no fue cuestionado por la recurrente, asimismo cursa el informe de fs. 45 emitido por el Municipio de La Paz, que acredita el uso de suelo destinado a vivienda, respecto al lote Nº 78; consiguientemente se tiene que la posesión efectuada por el actor sobre el predio litigado ha generado los efectos de la usucapión previsto en el art. 138 del Código Civil, como fue acogido por los Jueces de instancia
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial de cursante de fs
- Concluye que al no cumplir los requisitos del art
- CONSIDERANDO III
- Respecto a este punto el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, señalo que:
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142 de 6 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto
- Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
