Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto
Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto III.1 de la presente resolución, en ella se indica que los bienes de dominio público revisten la característica de ser imprescriptible, empero, dicha característica es aplicable solo a los bienes de “dominio público”, y esa cualidad (dominio público) puede ser modificada por efecto de la Ley, conforme describe el art. 339.II de la Constitución Política del Estado; modificación del carácter de dominio público, que tiene sustento en la “teoría de la desafectación” expuesta anteriormente, por la cual un bien de dominio público pasa a ser uno de dominio privado, cuando se otorga la facultad de ser enajenable, y en el caso de Autos, esa calificación ha sido efectuada mediante Resolución Suprema Nº 147756 de 18 de octubre de 1968, y la Resolución Ministerial Nº 2897 de 22 de septiembre de 1976: “La Dirección de Bienes del Ministerio de Defensa Nacional, procederá de inmediato al loteo y adjudicación de los terrenos arriba indicados y del playón de “Irpavi”, entre los miembros de las FF.AA. de la Nación y en particular entre la clase de Suboficiales de los terrenos de “El Polvorín”, donados a este portafolio por los herederos de la sucesión de Benedicto Goitia”, en ella se describe la facultad de que esos bienes sean sujetos de enajenación, ahí la desafectación de un bien de dominio público, conforme a la interpretación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, que fue expuesto en el apartado de doctrina aplicable
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial de cursante de fs
- Concluye que al no cumplir los requisitos del art
- CONSIDERANDO III
- Respecto a este punto el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, señalo que:
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142 de 6 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto
- Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
