Auto Supremo AS/1176/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto

Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto III.1 de la presente resolución, en ella se indica que los bienes de dominio público revisten la característica de ser imprescriptible, empero, dicha característica es aplicable solo a los bienes de “dominio público”, y esa cualidad (dominio público) puede ser modificada por efecto de la Ley, conforme describe el art. 339.II de la Constitución Política del Estado; modificación del carácter de dominio público, que tiene sustento en la “teoría de la desafectación” expuesta anteriormente, por la cual un bien de dominio público pasa a ser uno de dominio privado, cuando se otorga la facultad de ser enajenable, y en el caso de Autos, esa calificación ha sido efectuada mediante Resolución Suprema Nº 147756 de 18 de octubre de 1968, y la Resolución Ministerial Nº 2897 de 22 de septiembre de 1976: “La Dirección de Bienes del Ministerio de Defensa Nacional, procederá de inmediato al loteo y adjudicación de los terrenos arriba indicados y del playón de “Irpavi”, entre los miembros de las FF.AA. de la Nación y en particular entre la clase de Suboficiales de los terrenos de “El Polvorín”, donados a este portafolio por los herederos de la sucesión de Benedicto Goitia”, en ella se describe la facultad de que esos bienes sean sujetos de enajenación, ahí la desafectación de un bien de dominio público, conforme a la interpretación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado, que fue expuesto en el apartado de doctrina aplicable