La parte actora por memorial de cursante de fs
La parte actora por memorial de cursante de fs. 371 a 372, contesta al recurso de casación interpuesto por el recurrente, arguyendo:
Que se encuentra en posesión legal por más de 10 años, del lote Nº 78, manzana “F”, con una superficie de 300 mts.2, ubicado en la Urbanización de Alto Irpavi, sector denominado Zona “A”, que le adjudicó y/o vendió el propio Ministerio de Defensa Nacional por ser funcionario de esa Cartera de Estado, además de pagar dinero por la compra el año 1981 y que a la fecha el Ministerio de Defensa jamás le reclamo por ese inmueble, ya que sus propias autoridades firmaron la minuta y protocolo a su favor el año 1981 y le entregaron físicamente el terreno donde actualmente vive, y que realizó construcciones, mejoras, además de contar con servicios básicos, y que su posesión es de forma pacífica, continuada y publica, sin vicios de violencia, interrupción o clandestinidad hasta la fecha, por lo que decidió realizar la regularización de su derecho propietario a través del proceso de Usucapión
Que se encuentra en posesión legal por más de 10 años, del lote Nº 78, manzana “F”, con una superficie de 300 mts.2, ubicado en la Urbanización de Alto Irpavi, sector denominado Zona “A”, que le adjudicó y/o vendió el propio Ministerio de Defensa Nacional por ser funcionario de esa Cartera de Estado, además de pagar dinero por la compra el año 1981 y que a la fecha el Ministerio de Defensa jamás le reclamo por ese inmueble, ya que sus propias autoridades firmaron la minuta y protocolo a su favor el año 1981 y le entregaron físicamente el terreno donde actualmente vive, y que realizó construcciones, mejoras, además de contar con servicios básicos, y que su posesión es de forma pacífica, continuada y publica, sin vicios de violencia, interrupción o clandestinidad hasta la fecha, por lo que decidió realizar la regularización de su derecho propietario a través del proceso de Usucapión
- Proceso: Usucapión Decenal. Distrito: La Paz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora por memorial de cursante de fs
- Concluye que al no cumplir los requisitos del art
- CONSIDERANDO III
- Respecto a este punto el Auto Supremo Nº 472/2016 de 12 de mayo, señalo que:
- Esta modificación del estatus del patrimonio del Estado (desafectación), conlleva a generar efectos sobre
- III.2. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.3. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142 de 6 de marzo de 2015, en ella se
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Sobre dicha acusación corresponde remitirnos al texto de la doctrina aplicable descrito en el punto
- Al efectivizarse la desafectación, dicho bien inmueble, es calificado como uno que se encuentra en
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
