Auto Supremo AS/1176/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art

2.- Continuando con el análisis de los reclamos formulados en el recurso de casación, se advierte que los mismos están dirigidos a denunciar errónea valoración de la prueba con relación a la posesión del bien inmueble por el demandante.
Cabe señalar, que la autoridad judicial en el estudio de la prueba, se restringe a un análisis en base a los preceptos y directrices establecidos por la normativa legal vigente y la amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo, por cuanto al ser una facultad privativa de los Jueces de grado el apreciar la prueba de acuerdo a la tasa legal correspondiente, o en su defecto a partir de su prudente criterio o sana critica, esta labor implica examinar todo el universo probatorio producida por las partes, de tal manera que este examen le permite al Juez concluir cuál de estas probanzas son esenciales y decisivas para encontrar la verdad material de los hechos y de esa manera resolver la controversia puesta a su conocimiento; en el caso en particular y de las verificaciones realizadas por el A quo, sobre las pruebas testificales de cargo e Inspección Judicial cursantes de fs. 299, 301 y 304 a 316 de obrados se evidencia la posesión continua e ininterrumpida del actor sobre el inmueble objeto de la Litis y que no es de propiedad municipal, según certificación emitida por el G.A.M.L.P., cursante a fs. 42, conforme a la doctrina desglosada en el punto III.2 y 3, y al no ser evidente que los Jueces de grado realizaron una errónea valoración de la prueba, sus reclamos devienen de infundados.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución, conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil