Auto Supremo AS/1176/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el

Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el efecto interruptivo de la prescripción adquisitiva, sino sólo aquellas que conlleven los tres requisitos enunciados, y siempre que a través de aquella se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión, pues, pueden existir múltiples pretensiones relativas a otros aspectos que si bien evidencian litigiosidad entre partes, empero no interrumpen la posesión, toda vez que para que esto suceda la pretensión opuesta al poseedor inequívocamente debe estar orientada y dirigida a repulsar la posesión…”