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Del recurso de casación se extraen los siguientes agravios:
1. Que los vocales no consideraron sus pruebas documentales presentadas en el proceso y que en forma errónea concluyeron que dichas pruebas no se acomodan a los presupuestos establecidos en el art. 1319 del Código Civil, vulnerando de ese modo el derecho a la defensa y los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado y 377 del Código Civil.
2. Acusó que el Auto de Vista le provocó agravios sobre su derecho propietario en el inmueble objeto de litis, dado que la demandante a costa de mentiras y engaños pretendería apropiarse de su inmueble porque nunca estuvo en posesión pública, pacífica y contínua, lo que infringiría los arts. 56.III, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado
1. Que los vocales no consideraron sus pruebas documentales presentadas en el proceso y que en forma errónea concluyeron que dichas pruebas no se acomodan a los presupuestos establecidos en el art. 1319 del Código Civil, vulnerando de ese modo el derecho a la defensa y los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado y 377 del Código Civil.
2. Acusó que el Auto de Vista le provocó agravios sobre su derecho propietario en el inmueble objeto de litis, dado que la demandante a costa de mentiras y engaños pretendería apropiarse de su inmueble porque nunca estuvo en posesión pública, pacífica y contínua, lo que infringiría los arts. 56.III, 67 y 68 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: B-7-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre la usucapión decenal u extraordinaria en el Auto Supremo Nº
- ¨Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, sobre la usucapión extraordinaria y
- III.3. En relación al “per saltum”
- De fs
- Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir
- Prueba testifical y documental que comprueban que la demandante está viviendo en el inmueble desde
- Respecto al reclamo relacionado al art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
