Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir
Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir la posesión fue promovida el 18 de marzo de 2014, por ante el Juzgado Segundo Mixto Civil y Familiar de Riberalta, en cambio la demanda interdictal de recobrar la posesión fue presentada por ante el Juzgado de Instrucción Civil, Familiar y Comercial de Riberalta el 9 de septiembre de 2014. Por otra parte de acuerdo a la demanda de usucapión el inmueble motivo de debate estaría ocupando desde 1988 en forma pacífica, pública y contínua, al efecto, los testigos de cargo Ana Barrozo Ayala, María Elena Bozo Negrete, José Caya Mascaya, José Peña Beyuma, Guillermo Vargas Cruz, atestaron que Josefina Buchapi Chamarro vive desde hace 20 y 22 años, respetivamente (fs. 97 a 99 vta.). Asimismo según la Certificación extendida por la Organización Territorial de Base ¨Barrio Unido¨ (fs. 92), la demandante vive en el inmueble del caso de autos hace aproximadamente 25 años
- Expediente: B-7-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre la usucapión decenal u extraordinaria en el Auto Supremo Nº
- ¨Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, sobre la usucapión extraordinaria y
- III.3. En relación al “per saltum”
- De fs
- Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir
- Prueba testifical y documental que comprueban que la demandante está viviendo en el inmueble desde
- Respecto al reclamo relacionado al art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
