Auto Supremo AS/1185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1185/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir

Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir la posesión fue promovida el 18 de marzo de 2014, por ante el Juzgado Segundo Mixto Civil y Familiar de Riberalta, en cambio la demanda interdictal de recobrar la posesión fue presentada por ante el Juzgado de Instrucción Civil, Familiar y Comercial de Riberalta el 9 de septiembre de 2014. Por otra parte de acuerdo a la demanda de usucapión el inmueble motivo de debate estaría ocupando desde 1988 en forma pacífica, pública y contínua, al efecto, los testigos de cargo Ana Barrozo Ayala, María Elena Bozo Negrete, José Caya Mascaya, José Peña Beyuma, Guillermo Vargas Cruz, atestaron que Josefina Buchapi Chamarro vive desde hace 20 y 22 años, respetivamente (fs. 97 a 99 vta.). Asimismo según la Certificación extendida por la Organización Territorial de Base ¨Barrio Unido¨ (fs. 92), la demandante vive en el inmueble del caso de autos hace aproximadamente 25 años