Auto Supremo AS/1185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1185/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Respecto al reclamo relacionado al art

La declaratoria de herederos (fs. 75 a 76) de Felicia Chamaro Buchapi data del año 2008, misma al tratarse de un trámite voluntario no constituye acto de interrupción de la prescripción adquisitiva, es más el mismo fue tramitado cuando también opero la usucapión.
Ciertamente los jueces de segunda instancia no valoraron la prueba de descargo precedentemente analizada; no obstante, las mismas como se vió no tienen la fuerza suficiente para repeler la usucapión, de ahí que el reclamo es intrascendente, porque aun valorándose dichas pruebas el sentido del fallo no cambiará, de modo que en aplicación del principio de eficacia previsto en el art. 30 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial, el agravio es intrascendente.
Respecto al reclamo relacionado al art. 1319 del Código Civil, el mismo regula la tipología de la cosa juzgada, aspecto que no fue objeto de apelación; consecuentemente, en aplicación del art. 272.II del Código Procesal Civil, y el principio del per saltum (pasar por alto), este máximo Tribunal de Justicia se ve impedido de analizar el reclamo, como se explicó en el punto de la doctrina legal aplicable