CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 146 y vta., planteado por Felicia Chamaro Buchapi, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2018 de 15 de febrero, cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso civil de usucapión decenal, que sigue Josefina Buchapi Chamarro contra la recurrente; Auto de concesión de fs. 150; el Auto Supremo de admisión de fs. 155 a 156 y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Josefina Buchapi Chamarro con memorial cursante de fs. 4 a 5 subsanada a fs. 8 y vta., 13 y 17 vta., interpuso demanda de usucapión decenal en contra de Felicia Chamaro Buchapi, quien contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada (fs. 80 a 81), excepción que fue denegada por resolución de 30 de noviembre de 2015,cursante a fs. 88 vta., trámite que culminó con la Sentencia Nº 182/2016 de 31 de octubre, (fs. 125 a 126), que declaró PROBADA la demanda.
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, la demandada recurre en apelación cursante a fs. 127 y vta., misma que fue resuelta por el Auto de Vista No 25/2018 de 15 de febrero, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia, con el fundamento principal, que no concurrirían los presupuestos requeridos en el art. 1319 del Código Civil, para la procedencia de la cosa juzgada y por ello la inadecuada valoración de las pruebas documentales se hallaría en orfandad legal. Añade que el cuestionamiento relativo a la indefensión fue resuelto mediante Resolución Nº 448/2016 de 4 de agosto, determinación no impugnada lo que significaría su aceptación.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Josefina Buchapi Chamarro con memorial cursante de fs. 4 a 5 subsanada a fs. 8 y vta., 13 y 17 vta., interpuso demanda de usucapión decenal en contra de Felicia Chamaro Buchapi, quien contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada (fs. 80 a 81), excepción que fue denegada por resolución de 30 de noviembre de 2015,cursante a fs. 88 vta., trámite que culminó con la Sentencia Nº 182/2016 de 31 de octubre, (fs. 125 a 126), que declaró PROBADA la demanda.
I.2. Ante su insatisfacción con dicho fallo, la demandada recurre en apelación cursante a fs. 127 y vta., misma que fue resuelta por el Auto de Vista No 25/2018 de 15 de febrero, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia, con el fundamento principal, que no concurrirían los presupuestos requeridos en el art. 1319 del Código Civil, para la procedencia de la cosa juzgada y por ello la inadecuada valoración de las pruebas documentales se hallaría en orfandad legal. Añade que el cuestionamiento relativo a la indefensión fue resuelto mediante Resolución Nº 448/2016 de 4 de agosto, determinación no impugnada lo que significaría su aceptación.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: B-7-18-S
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO II
- 2
- II.2. Contestación al recurso de casación
- Sobre la usucapión decenal u extraordinaria en el Auto Supremo Nº
- ¨Nuestro ordenamiento jurídico norma el instituto de la usucapión en el Código Civil en los
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de marzo, sobre la usucapión extraordinaria y
- III.3. En relación al “per saltum”
- De fs
- Ahora bien, por una parte se tiene que la demanda interdictal de adquirir
- Prueba testifical y documental que comprueban que la demandante está viviendo en el inmueble desde
- Respecto al reclamo relacionado al art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
