Auto Supremo AS/1185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1185/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

Por lo expuesto los reclamos carecen de sustento jurídico.
2. En relación a la objeción vinculado al derecho propietario. De las declaraciones testificales de Ana Barrozo Ayala, María Elena Bozo Negrete, José Caya Mascaya, José Peña Beyuma, Guillermo Vargas Cruz y la Certificación de la Organización Territorial de Base ¨Barrio Unido¨, se colige que la demandante está viviendo en el inmueble objeto de usucapión desde el año 1992 y a partir de dicha fecha hasta el 2002, año en que se produjo la usucapión, constituyendo plena prueba al tenor de los arts. 204 del Código Procesal Civil, y 1330 del Código Civil, máxime si no existe prueba alguna que demuestre que la posesión no fuera pública, pacífica y contínua, de ahí que el reclamo es intrascendente.
En suma la demandante ocupa el inmueble motivo de lítis en forma pública, pacífica y contínua desde el año 1992, habiendo operado la usucapión el año 2002 y las acciones interdictales así como la declaratoria de herederos fueron activadas el año 2008 y 2014, respectivamente; cuando la usucapión se consolidó a favor de la demandante, como se señaló en la doctrina legal aplicable. De esta manera, y toda vez que los reclamos acusados por la recurrente fueron desvirtuados.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 146 vta., contra el Auto de Vista Nº 25/2018 de 15 de febrero, cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina