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Finalmente se declaró Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 120 a 126, de acción negatoria. Consiguientemente reconoció legal y vigente la transferencia realizada por Peregrino Camacho Avalos a favor de María Mamani en el 50% de acciones y derechos sobre el inmueble objeto de litis.
2. Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo, Norah de apellidos Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 420 a 422 vta., asimismo Ernesto Arancibia Andrade y Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma apelaron mediante memorial de fs. 430 a 433, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre de fs.488 a 491 vta., que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada
2. Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo, Norah de apellidos Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, impugnaron dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 420 a 422 vta., asimismo Ernesto Arancibia Andrade y Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma apelaron mediante memorial de fs. 430 a 433, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre de fs.488 a 491 vta., que en su parte dispositiva confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad hasta dictar
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2.Acusó defectuosa valoración de la prueba testifical
- Peticionando en definitiva casar y/o anular el Auto de Vista de 24 de septiembre de
- Peticionando casar parcialmente el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
