CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: CB-65-18-S
Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Eliana Rodríguez de Laime y otros.
Proceso: Determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 494 a 497 vta., presentado por Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez Vda. de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo Rodríguez Mamani, Norah Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, y de fs. 502 a 506 presentado por Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho impugnando el Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 488 a 491 vta., en el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad, interpuesto por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra los recurrentes, Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 de fs. 522; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho demandó a herederos de María Mamani Salvatierra, Eliana Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah, y María Teresa todos estos de apellido Rodríguez Mamani de fs. 48 a 52, acción ordinaria de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad. Admitida la demanda se corre en traslado a los demandados.
Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah y María Teresa todos Rodríguez Mamani, contestaron la demanda mediante memorial de 13 de marzo de 2017 y opusieron excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, incapacidad de la demandante y falta de legitimación o interés legítimo y reconvienen por acción negatoria. La demandante Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contesta la demanda reconvencional mediante memorial de 3 de abril de 2017. Jenny Magaly García Jiménez y Beatriz Rodríguez Mamani, dentro el término legal no contestaron la demanda, por lo que mediante Auto de 5 de abril de 2017 se declaró su rebeldía y se nombró defensor de oficio a Sergio Mauricio Soria Saavedra quien contesta mediante memorial de 24 de abril de 2017.
Beatriz Rodríguez Mamani purga rebeldía y se la tiene apersonada en el estado que se encuentra la causa.
Mediante memorial de 24 de abril de 2017 se apersona y responde el defensor de oficio de los presuntos interesados y herederos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2018-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2018
Expediente: CB-65-18-S
Partes: Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho c/ Eliana Rodríguez de Laime y otros.
Proceso: Determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 494 a 497 vta., presentado por Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez Vda. de Peñaloza, Casta Rodríguez Mamani de Espinoza, Reinaldo Rodríguez Mamani, Norah Rodríguez Mamani y Juan Jhonny Laime Álvarez, apoderada de María Teresa Rodríguez Mamani, y de fs. 502 a 506 presentado por Pablo Siles Coca en representación de Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho impugnando el Auto de Vista Nº 32/2018 pronunciado el 24 de septiembre por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 488 a 491 vta., en el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad, interpuesto por Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contra los recurrentes, Auto de concesión de 29 de noviembre de 2018 de fs. 522; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho demandó a herederos de María Mamani Salvatierra, Eliana Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah, y María Teresa todos estos de apellido Rodríguez Mamani de fs. 48 a 52, acción ordinaria de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad. Admitida la demanda se corre en traslado a los demandados.
Elena Rodríguez de Laime, Bernardina Rodríguez de Peñaloza, Casta, Reinaldo, Beatriz, Norah y María Teresa todos Rodríguez Mamani, contestaron la demanda mediante memorial de 13 de marzo de 2017 y opusieron excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, incapacidad de la demandante y falta de legitimación o interés legítimo y reconvienen por acción negatoria. La demandante Dionicia Coca Ledezma Vda. de Camacho contesta la demanda reconvencional mediante memorial de 3 de abril de 2017. Jenny Magaly García Jiménez y Beatriz Rodríguez Mamani, dentro el término legal no contestaron la demanda, por lo que mediante Auto de 5 de abril de 2017 se declaró su rebeldía y se nombró defensor de oficio a Sergio Mauricio Soria Saavedra quien contesta mediante memorial de 24 de abril de 2017.
Beatriz Rodríguez Mamani purga rebeldía y se la tiene apersonada en el estado que se encuentra la causa.
Mediante memorial de 24 de abril de 2017 se apersona y responde el defensor de oficio de los presuntos interesados y herederos
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad hasta dictar
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2.Acusó defectuosa valoración de la prueba testifical
- Peticionando en definitiva casar y/o anular el Auto de Vista de 24 de septiembre de
- Peticionando casar parcialmente el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
