De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil), para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificados el 17 de octubre de 2018, presentaron los recursos de casación de fs. 494 a 497 vta., y 502 a 506 el 29 y 30 de noviembre respectivamente del año que transcurre; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Tramitado así el proceso ordinario de determinación de bien ganancial y consiguiente nulidad hasta dictar
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2.Acusó defectuosa valoración de la prueba testifical
- Peticionando en definitiva casar y/o anular el Auto de Vista de 24 de septiembre de
- Peticionando casar parcialmente el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
