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    Auto Supremo AS/1200/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1200/2018

    Fecha: 06-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación
    • CONSIDERANDO I
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    • Así también que la parte demandante demostró la titularidad del inmueble y que no estaba
    • Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Yovana Eva Rodríguez de Tórrez y
    • En ese sentido refieren que el Auto de Vista no fundamentó ni dio solución a
    • Reclamaron que el Auto de Vista no se refirió a la vulneración del Aquo al
    • Al respecto expresaron que bajo el principio “iura novit curia” no podrían introducir u omitir
    • Acusaron que el fallo de segunda instancia es “infra petita” en vulneración al art
    • Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el
    • Petitorio
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Expresó responder de forma negativa a todas las partes del recurso
    • Refirió que el recurso de casación en el petitorio no cumple con lo establecido en
    • Afirmó que el Auto de Vista fundamentó su decisión y se pronunció sobre todos los
    • Aseveró que el Auto de Vista revisó la sentencia en cumplimiento del art
    • III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
    • En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • III.2. De la nulidad procesal
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del principio de convalidación consiste en que una persona que es parte del
    • Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 orientó en sentido
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • De la revisión del proceso, se tiene a fs
    • Así también en lo referente a las pruebas reclamadas de fs
    • El Auto de Vista al respecto a fs
    • Extremo que no es entendido por el apelante al señalar que la sentencia no valoró
    • En ese sentido la documental aludida por el recurrente además de extemporánea, tampoco conlleva existencia
    • Por lo anteriormente analizado, sus reclamos no tienen fundamento sustentable por lo que devienen en
    • Debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la misma al
    • En ese entendido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
    • En el caso concreto a fs
    • Es por ello que para la procedencia de esta acción reivindicatoria no es necesario que
    • El Auto de Vista al respecto expresó: “En lo concerniente a que los puntos de
    • En ese sentido el proceso conlleva distintos momentos procesales que una vez transcurridos no posibilitan
    • Por todo lo referido se concluye que la parte demandada no cuenta con los argumentos
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    • Refirió también que las pruebas presentadas por la parte demandada y no valorada de fs
    • Por lo tanto, el recurrente no puede alegar que el Tribunal de apelación haya sido
    • Recurso de casación en el fondo
    • En el caso de Autos se tiene a fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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