Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el
Recurso de casación en el fondo.
Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el Auto de Vista recurrido en su fundamentación refirió que la demandante habría probado: 1) Tener título idóneo 2) No estar en posesión del inmueble 3) La identificación del inmueble; sin embargo se tiene probado que el primer punto respecto al título, el mismo no es idóneo (fs. 75 a 104 y 220 a 231), y al respecto refirieron que no pretendieron invalidar el título de la demandante, sino que debió valorarse la querella por estelionato de la demandante contra su vendedora, aspecto que más allá de lo que refiera una sentencia, la actitud prueba que la demandante asumió la falsedad del título, es decir que dichos documentos prueban el hecho impeditivo que afecta a la demanda principal, porque la misma demandante refirió ser estafada cuya Sentencia en la vía penal estableció la falsedad del título de propiedad que tiene origen fraudulento, verdad material que no quieren asumir los tribunales de instancia, por lo que ello debiera impedir que surta los efectos propios de un título idóneo que diera lugar a la reivindicación, esto es sin necesidad que el mismo haya sido declarado nulo
Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el Auto de Vista recurrido en su fundamentación refirió que la demandante habría probado: 1) Tener título idóneo 2) No estar en posesión del inmueble 3) La identificación del inmueble; sin embargo se tiene probado que el primer punto respecto al título, el mismo no es idóneo (fs. 75 a 104 y 220 a 231), y al respecto refirieron que no pretendieron invalidar el título de la demandante, sino que debió valorarse la querella por estelionato de la demandante contra su vendedora, aspecto que más allá de lo que refiera una sentencia, la actitud prueba que la demandante asumió la falsedad del título, es decir que dichos documentos prueban el hecho impeditivo que afecta a la demanda principal, porque la misma demandante refirió ser estafada cuya Sentencia en la vía penal estableció la falsedad del título de propiedad que tiene origen fraudulento, verdad material que no quieren asumir los tribunales de instancia, por lo que ello debiera impedir que surta los efectos propios de un título idóneo que diera lugar a la reivindicación, esto es sin necesidad que el mismo haya sido declarado nulo
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- 3
- Así también que la parte demandante demostró la titularidad del inmueble y que no estaba
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Yovana Eva Rodríguez de Tórrez y
- En ese sentido refieren que el Auto de Vista no fundamentó ni dio solución a
- Reclamaron que el Auto de Vista no se refirió a la vulneración del Aquo al
- Al respecto expresaron que bajo el principio “iura novit curia” no podrían introducir u omitir
- Acusaron que el fallo de segunda instancia es “infra petita” en vulneración al art
- Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Expresó responder de forma negativa a todas las partes del recurso
- Refirió que el recurso de casación en el petitorio no cumple con lo establecido en
- Afirmó que el Auto de Vista fundamentó su decisión y se pronunció sobre todos los
- Aseveró que el Auto de Vista revisó la sentencia en cumplimiento del art
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación consiste en que una persona que es parte del
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 orientó en sentido
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- De la revisión del proceso, se tiene a fs
- Así también en lo referente a las pruebas reclamadas de fs
- El Auto de Vista al respecto a fs
- Extremo que no es entendido por el apelante al señalar que la sentencia no valoró
- En ese sentido la documental aludida por el recurrente además de extemporánea, tampoco conlleva existencia
- Por lo anteriormente analizado, sus reclamos no tienen fundamento sustentable por lo que devienen en
- Debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la misma al
- En ese entendido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- En el caso concreto a fs
- Es por ello que para la procedencia de esta acción reivindicatoria no es necesario que
- El Auto de Vista al respecto expresó: “En lo concerniente a que los puntos de
- En ese sentido el proceso conlleva distintos momentos procesales que una vez transcurridos no posibilitan
- Por todo lo referido se concluye que la parte demandada no cuenta con los argumentos
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- Refirió también que las pruebas presentadas por la parte demandada y no valorada de fs
- Por lo tanto, el recurrente no puede alegar que el Tribunal de apelación haya sido
- Recurso de casación en el fondo
- En el caso de Autos se tiene a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
