En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó en cuanto al tema expresando: “corresponde referir que doctrinariamente la reivindicación es: aquella que tiene por objeto el ejercicio por el propietario de una cosa, de los derechos dominiales a efectos obtener su devolución por un tercero que la detenta, de esta definición se puede extraer un punto esencial para su procedencia: -Ser propietario y a efectos de seguir desmembrando este punto es primordial señalar que significa propiedad, según el Diccionario de derecho Omega Tomo II el termino propiedad significa: “ Facultad ilegítima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y reclamar su devolución cuando se encuentre indebidamente en poder de otro” y en el mismo sentido , podemos expresar la doctrina expresada por Capitant, el cual sobre el tema expresa que es el “ Derecho de usar, gozar y disponer de un cosa en forma exclusiva y absoluta”. En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el IUS IN RE, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo: IUS UTENDI FUENDI ETE ABUNDE, y de los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al: propietario que ha perdido la posesión de una cosa y que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la posesión emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la posesión civil”, que está integrada en sus elementos “ corpus y animus” quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y pude ser aplicada en cualquier momento por el propietario”
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
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- Así también que la parte demandante demostró la titularidad del inmueble y que no estaba
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación de Yovana Eva Rodríguez de Tórrez y
- En ese sentido refieren que el Auto de Vista no fundamentó ni dio solución a
- Reclamaron que el Auto de Vista no se refirió a la vulneración del Aquo al
- Al respecto expresaron que bajo el principio “iura novit curia” no podrían introducir u omitir
- Acusaron que el fallo de segunda instancia es “infra petita” en vulneración al art
- Manifestaron que existe error de hecho en la valoración de la prueba documental, porque el
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Expresó responder de forma negativa a todas las partes del recurso
- Refirió que el recurso de casación en el petitorio no cumple con lo establecido en
- Afirmó que el Auto de Vista fundamentó su decisión y se pronunció sobre todos los
- Aseveró que el Auto de Vista revisó la sentencia en cumplimiento del art
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos
- En el Auto Supremo Nº 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Respecto a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria corresponde citar el contenido
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- III.2. De la nulidad procesal
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del principio de convalidación consiste en que una persona que es parte del
- Asimismo, el principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es en este entendido que a través del Auto Supremo Nº 254/2014 orientó en sentido
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- De la revisión del proceso, se tiene a fs
- Así también en lo referente a las pruebas reclamadas de fs
- El Auto de Vista al respecto a fs
- Extremo que no es entendido por el apelante al señalar que la sentencia no valoró
- En ese sentido la documental aludida por el recurrente además de extemporánea, tampoco conlleva existencia
- Por lo anteriormente analizado, sus reclamos no tienen fundamento sustentable por lo que devienen en
- Debe tenerse presente que la demanda instaurada es de reivindicación, entendiéndose que la misma al
- En ese entendido la doctrina refiere: "La reivindicación es la acción que puede ejercitar el
- En el caso concreto a fs
- Es por ello que para la procedencia de esta acción reivindicatoria no es necesario que
- El Auto de Vista al respecto expresó: “En lo concerniente a que los puntos de
- En ese sentido el proceso conlleva distintos momentos procesales que una vez transcurridos no posibilitan
- Por todo lo referido se concluye que la parte demandada no cuenta con los argumentos
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- Refirió también que las pruebas presentadas por la parte demandada y no valorada de fs
- Por lo tanto, el recurrente no puede alegar que el Tribunal de apelación haya sido
- Recurso de casación en el fondo
- En el caso de Autos se tiene a fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
