Auto Supremo AS/1200/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2018

Fecha: 06-Dic-2018

En el caso de Autos se tiene a fs

El Auto de Vista respecto a estas alegaciones refirió: “…carecen de sustento legal para enervar las consideraciones arribadas por el Juez en Sentencia, habida cuenta que no puede pretender invalidar la Escritura Pública Nº 2497/2013 de 18/11/2013, bajo el fundamento de que esta es nula porque fue emergente de un título que fue declarado falso, si bien resulta cierto este extremo como se tiene de las pruebas presentadas a fs. 75 a 104, 220 a 231, no es menos evidente que dichas pruebas refieren a la falsedad realizada por GLADYS NORMA RIOS AREVALO declarando falsa la Resolución Nº 149/2008 (que dió origen a su derecho propietario por usucapión y que esta a su vez dió origen al derecho propietario de la demandante) empero, no declara la falsedad de la Escritura pública Nº 2497/2013 (emergente de la señalada resolución), ni menos la declara nula, para atender la solicitud de la parte apelante”.
En el caso de Autos se tiene a fs. 5 de obrados Folio Real que acredita el derecho propietario de la demandante, del cual no se llegó a establecer judicialmente, tampoco de la Escritura Pública Nº 2497/2013, aspecto que de ser así podría hacer viable lo pretendido por la parte recurrente, tampoco se evidenció que la demandante en el momento de la adquisición del inmueble, haya tenido conocimiento que lo que compraba podría tener un título falso, lo cual no sucedió en este caso, siendo que el razonamiento del Auto de Vista fue correcto, no se encuentra que sus reclamos sean viables careciendo de fundamento para desvirtuar dicha resolución