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2.El 24 de marzo de 2017, el Juez Público Mixto, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de la localidad de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia (fs. 452 a 458) declarando: a) IMPROBADA la demanda de usucapión por cuanto no es permitido usucapir aquellos bienes hereditarios y que están en lo pro indiviso. b) IMPROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria, toda vez que los reconventores no demostraron ser propietarios conforme lo establece el Código Civil a través de títulos legalmente inscritos en Derechos Reales. c) Estableció EL RECONOCIMIENTO COMO COHEREDEROS (demandantes y demandados) Líder Carmelo Vásquez Pedraza, Juan Diego Vásquez Müller, Bella Maritza Müller Yabary Vda. de Vásquez y el tercerista coadyuvante Luis Fernando Vásquez Costaleite a suceder al bien relicto a la muerte del señor Gualberto Vásquez, debiendo por cuerdas separadas realizar los trámites que correspondan por Ley. d) Pronunció EL RECONOCIMIENTO COMO HEREDERO e hijo de Ena Felicia Costaleite Poquiviqui a Héctor Lizandro Salazar Costaleite, debiendo por cuerda separada realizar los trámites pertinentes para ejercer su derecho expectaticio a heredar si corresponde a la muerte de la mencionada
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
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- 3
- Fundamentó su resolución basándose en el art
- En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
- Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
- Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
- De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
- El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
- Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
- El art
- En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
- Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
- Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
- Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
