Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el juez A quo estableció la notificación solamente para el que no estuvo presente en la audiencia, por lo cual la parte recurrente no puede aducir que la resolución impugnada le hubiera causado privación o vulneración de su derecho a la impugnación, siendo más bien atinente a su impericia, descuido, desconocimiento o interpretación errada de la normativa relativa al plazo para la apelación
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Fundamentó su resolución basándose en el art
- En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
- Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
- Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
- De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
- El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
- Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
- El art
- En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
- Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
- Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
- Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
