CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Héctor Lizandro Salazar Costaleite (fs. 494 a 497) impugnando el Auto de Vista Nº 01/2018 pronunciado el 02 de enero, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 489 a 490, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Héctor Lizandro Salazar Costaleite contra Líder Carmelo Vásquez Pedraza, presuntos herederos y propietarios; Auto de concesión de fs. 503, Auto Supremo de admisión Nº 340/2018-RA de 02 de mayo, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Héctor Lizandro Salazar Costaleite planteó demanda ordinaria, por usucapión decenal, contra Lider Carmelo Vásquez Pedraza, presuntos herederos y propietarios de fs. 38 a 40, adhesión a la demanda a fs. 100 y vta., interpuesto por Luis Fernando Vásquez Costaleite, acción respondida por el demandado, negando todo lo demandado y reconviniendo por negación de derecho, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más lanzamiento (fs. 89 a 91), del mismo modo también se apersonaron y contestaron negando la demanda, Juan Diego Vásquez Müller y Bella Maritza Müller Yabary Vda. de Vásquez, quienes reconvinieron por acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble (fs. 272 a 277), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por Héctor Lizandro Salazar Costaleite (fs. 494 a 497) impugnando el Auto de Vista Nº 01/2018 pronunciado el 02 de enero, por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 489 a 490, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Héctor Lizandro Salazar Costaleite contra Líder Carmelo Vásquez Pedraza, presuntos herederos y propietarios; Auto de concesión de fs. 503, Auto Supremo de admisión Nº 340/2018-RA de 02 de mayo, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Héctor Lizandro Salazar Costaleite planteó demanda ordinaria, por usucapión decenal, contra Lider Carmelo Vásquez Pedraza, presuntos herederos y propietarios de fs. 38 a 40, adhesión a la demanda a fs. 100 y vta., interpuesto por Luis Fernando Vásquez Costaleite, acción respondida por el demandado, negando todo lo demandado y reconviniendo por negación de derecho, acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble más lanzamiento (fs. 89 a 91), del mismo modo también se apersonaron y contestaron negando la demanda, Juan Diego Vásquez Müller y Bella Maritza Müller Yabary Vda. de Vásquez, quienes reconvinieron por acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble (fs. 272 a 277), tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Fundamentó su resolución basándose en el art
- En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
- Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
- Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
- De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
- El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
- Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
- El art
- En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
- Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
- Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
- Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
