En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
De la revisión al proceso a fs. 459, el 24 de marzo de 2017 cursa notificación con la Sentencia a Héctor Lizandro Salazar Costaleite, mismo que presenta su recurso de apelación el 25 de abril de 2017, verificable con la nota de cargo de fs. 471 vta., es así que realizado el cómputo para establecer el plazo de interposición se verifica que dicha apelación fue presentada 22 días después de la notificación efectuada, vale decir que el recurso fue presentado extemporáneamente.
El recurso de apelación denominado también como recurso de alzada, es aquel a través del cual se materializa el principio de la doble instancia procesal, donde un Tribunal diferente, distinto al que dictó el fallo impugnado, jerárquicamente superior dotado de facultades revisoras, revisa el fallo del inferior en concordancia con la doctrina establecida en el punto III. 1. de la presente resolución.
En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del plazo establecido en la norma adjetiva Civil (art. 261.I), de diez días, plazo que incumplió bajo el entendimiento que la Sentencia en su último párrafo habría establecido que: “…Las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante les correrá el plazo de diez días” en ese sentido el recurrente habría entendido que este plazo de diez días corría para cualquiera de las partes a partir de la notificación al tercero coadyuvante que se materializó el 10 de abril de 2017
El recurso de apelación denominado también como recurso de alzada, es aquel a través del cual se materializa el principio de la doble instancia procesal, donde un Tribunal diferente, distinto al que dictó el fallo impugnado, jerárquicamente superior dotado de facultades revisoras, revisa el fallo del inferior en concordancia con la doctrina establecida en el punto III. 1. de la presente resolución.
En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del plazo establecido en la norma adjetiva Civil (art. 261.I), de diez días, plazo que incumplió bajo el entendimiento que la Sentencia en su último párrafo habría establecido que: “…Las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante les correrá el plazo de diez días” en ese sentido el recurrente habría entendido que este plazo de diez días corría para cualquiera de las partes a partir de la notificación al tercero coadyuvante que se materializó el 10 de abril de 2017
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Fundamentó su resolución basándose en el art
- En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
- Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
- Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
- De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
- El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
- Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
- El art
- En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
- Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
- Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
- Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
