Auto Supremo AS/1204/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2018

Fecha: 06-Dic-2018

En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del

De la revisión al proceso a fs. 459, el 24 de marzo de 2017 cursa notificación con la Sentencia a Héctor Lizandro Salazar Costaleite, mismo que presenta su recurso de apelación el 25 de abril de 2017, verificable con la nota de cargo de fs. 471 vta., es así que realizado el cómputo para establecer el plazo de interposición se verifica que dicha apelación fue presentada 22 días después de la notificación efectuada, vale decir que el recurso fue presentado extemporáneamente.
El recurso de apelación denominado también como recurso de alzada, es aquel a través del cual se materializa el principio de la doble instancia procesal, donde un Tribunal diferente, distinto al que dictó el fallo impugnado, jerárquicamente superior dotado de facultades revisoras, revisa el fallo del inferior en concordancia con la doctrina establecida en el punto III. 1. de la presente resolución.
En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del plazo establecido en la norma adjetiva Civil (art. 261.I), de diez días, plazo que incumplió bajo el entendimiento que la Sentencia en su último párrafo habría establecido que: “…Las partes que se encuentran notificadas en audiencia y una vez, notificadas con la Sentencia al tercerista coadyuvante les correrá el plazo de diez días” en ese sentido el recurrente habría entendido que este plazo de diez días corría para cualquiera de las partes a partir de la notificación al tercero coadyuvante que se materializó el 10 de abril de 2017