Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III.4.- Derecho de impugnación.- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías Constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en el art. 180-II, (…) Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo. Así en materia procesal civil el art. 213, prescribe: I. Las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada (…) es decir, la interposición de los recursos está sujeta a determinados requisitos, como la existencia de un gravamen o perjuicio, debe ser idóneo, la calidad de parte para plantearlo, interponerse ante la autoridad competente…”
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
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- Fundamentó su resolución basándose en el art
- En el caso de Autos estableció que la apelación del demandante corría desde su notificación
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se extractan los
- Reclamó que el Auto de Vista Nº 01/2018, estableció que el recurso de apelación del
- Acusó que el Auto de Vista omitió considerar lo dispuesto por el Juez en el
- De lo que concluyó que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la
- El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal
- CONSIDERANDO III
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se encuentran consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218. II num.1) de la Ley N° 439
- Efectuada la revisión del Auto de Vista Nº 01/2018 (fs
- El art
- En el caso concreto la parte interesada no activó su recurso de apelación dentro del
- Del análisis al mencionado párrafo se concluye que la primera parte del mismo está referido
- Al respecto, claramente se tiene que la parte recurrente fue notificada en audiencia y el
- Los argumentos de la contestación al recurso de casación están acordes a la presente resolución,
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
