Auto Supremo AS/1204/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2018

Fecha: 06-Dic-2018

El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal

Petitorio.
Expresó que su recurso de apelación no fue presentado extemporáneamente, sino dentro del plazo legal correspondiente, solicitó anular obrados con reposición hasta el Auto de Vista recurrido.
De la respuesta al recurso de casación.
El demandado en su respuesta al recurso de casación, expresó que no existe norma procesal o normativa que disponga que el plazo procesal para la apelación corre desde la última citación a las partes, menos que esta citación o notificación sea común a las partes, por lo que vulneró lo dispuesto por el art. 261.I del Código Procesal Civil, siendo únicamente un recurso dilatorio, mientras el demandante sigue usufructuando el inmueble que no es de su propiedad