Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada, ya que la misma, no es parte del proceso, en razón del desistimiento de la pretensión que estableció el juez de primera instancia en aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, por la inconcurrencia continua de la demandante en las audiencias del presente proceso
Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada, ya que la misma, no es parte del proceso, en razón del desistimiento de la pretensión que estableció el juez de primera instancia en aplicación del art. 365 del Código Procesal Civil, por la inconcurrencia continua de la demandante en las audiencias del presente proceso
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
