CONSIDERANDO II
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Mirsa Arce Justiniano mediante el memorial de fs. 716 a 718 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 716 a 718 vta., interpuesto por Mirsa Arce Justiniano, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a)Acusa que se vulneró las formas esenciales del proceso, en sentido que el Tribunal Ad quem, ha pasado por desapercibido el art. 366.I num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, ya que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad por improponibilidad subjetiva de la demanda reconvencional, como tampoco se pronunció sobre la excepción de cosa juzgada, que planteó en su oportunidad.
b)Señala que se hubiera vulnerado el art. 1503 del Código Civil, en sentido que su persona habría presentado oportunamente la demanda de reivindicación al amparo de los arts. 105 y 1453 del compilado sustantivo civil, aspecto que interrumpió la usucapión pretendida por la reconvencionista y que no fue tomado en cuenta a momento de dictarse resolución.
Con base a lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que anule obrados o “revoque” el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda reconvencional
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 716 a 718 vta., interpuesto por Mirsa Arce Justiniano, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, lo siguiente:
a)Acusa que se vulneró las formas esenciales del proceso, en sentido que el Tribunal Ad quem, ha pasado por desapercibido el art. 366.I num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, ya que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad por improponibilidad subjetiva de la demanda reconvencional, como tampoco se pronunció sobre la excepción de cosa juzgada, que planteó en su oportunidad.
b)Señala que se hubiera vulnerado el art. 1503 del Código Civil, en sentido que su persona habría presentado oportunamente la demanda de reivindicación al amparo de los arts. 105 y 1453 del compilado sustantivo civil, aspecto que interrumpió la usucapión pretendida por la reconvencionista y que no fue tomado en cuenta a momento de dictarse resolución.
Con base a lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que anule obrados o “revoque” el Auto de Vista recurrido y declare improbada la demanda reconvencional
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
