CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del “per saltum”
El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
