En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
De lo expuesto se establece que dichos argumentos debieron ser expuestos en el recurso de apelación, y no traerlos recién en el recurso extraordinario de casación, por cuanto no es permisible el per saltum, es decir pasar por alto las instancias de impugnación establecidas en nuestro ordenamiento procesal civil, siendo que dichos argumentos al ser traídos recién en casación no pueden ser considerados por este tribunal, en sentido que no fueron resueltos por el tribunal de segunda instancia al momento de su resolución, lo que ocasionaría la emisión de una resolución incongruente y ultra petita, ya que la resolución de casación debe circunscribirse precisamente a lo resuelto en segunda instancia y lo impugnado en apelación, lo que no ocurre en el presente caso.
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 4) de la citada ley
En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados en el art. 271 y 274 de la Ley Nº 439, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.I num. 4) de la citada ley
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
