En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo referente a las acusaciones de que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad y la excepción de cosa juzgada que presentó en su oportunidad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal Ad quem, vulnerando el art. 366.I num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, por otro lado de que se hubiera vulnerado el art. 1503 del Código Civil, en sentido que su persona habría presentado oportunamente la demanda de reivindicación al amparo de los arts. 105 y 1453 del sustantivo civil, aspecto que interrumpió la usucapión pretendida por la reconvencionista y que no fue tomado en cuenta al momento de dictarse resolución
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo referente a las acusaciones de que el juez de primera instancia omitió pronunciarse sobre el incidente de nulidad y la excepción de cosa juzgada que presentó en su oportunidad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal Ad quem, vulnerando el art. 366.I num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, por otro lado de que se hubiera vulnerado el art. 1503 del Código Civil, en sentido que su persona habría presentado oportunamente la demanda de reivindicación al amparo de los arts. 105 y 1453 del sustantivo civil, aspecto que interrumpió la usucapión pretendida por la reconvencionista y que no fue tomado en cuenta al momento de dictarse resolución
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
