CONSIDERANDO I
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 718 vta., interpuesto por Mirsa Arce Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 156/2018 de 03 de septiembre, cursante de fs. 661 a 663 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara; la contestación de fs. 724 a 727, el Auto de concesión de fs. 728; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 3 a 4 vta., subsanada a fs. 9 se inició proceso de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara que una vez citada con la demanda contestó de forma negativa y reconvino mediante memorial de fs. 11 a 12, y de fs. 248 a 251 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 199/2018 de 19 de mayo, cursante de fs. 626 a 627, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declara PROBADA la demanda reconvencional solo respecto a la usucapión, IMPROBADA la demanda principal por desistida en audiencia, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de título, e IMPROBADA la pretensión del tercero interviniente en cuanto a la acción reivindicatoria cursante de fs. 452 a 456.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Mirsa Arce Justiniano, mediante memorial de fs. 642 a 643; fue resuelto con Auto de Vista Nº 156/2018 de 03 de septiembre, cursante de fs. 661 a 663 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 716 a 718 vta., interpuesto por Mirsa Arce Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 156/2018 de 03 de septiembre, cursante de fs. 661 a 663 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reivindicación y otros, seguido por la recurrente contra Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara; la contestación de fs. 724 a 727, el Auto de concesión de fs. 728; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Con base en el memorial de demanda de fs. 3 a 4 vta., subsanada a fs. 9 se inició proceso de reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara que una vez citada con la demanda contestó de forma negativa y reconvino mediante memorial de fs. 11 a 12, y de fs. 248 a 251 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 199/2018 de 19 de mayo, cursante de fs. 626 a 627, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declara PROBADA la demanda reconvencional solo respecto a la usucapión, IMPROBADA la demanda principal por desistida en audiencia, IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de título, e IMPROBADA la pretensión del tercero interviniente en cuanto a la acción reivindicatoria cursante de fs. 452 a 456.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Mirsa Arce Justiniano, mediante memorial de fs. 642 a 643; fue resuelto con Auto de Vista Nº 156/2018 de 03 de septiembre, cursante de fs. 661 a 663 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia
- Partes: Mirsa Arce Justiniano. c/ Haydee Rodríguez Palma Vda. de Guevara
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Alega que no se debería tomar en cuenta el recurso de casación de la demandada,
- CONSIDERANDO III
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- El “per saltum” procesal implica pasar por alto el sistema recursivo vertical, que no está
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- En el presente caso, conforme se ha expresado en la doctrina legal aplicable, en lo
- En consecuencia, siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
