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1. Refiere violación a la verdad material, existiendo falta de valoración de la prueba, lo que hace que la sentencia no cumpla las exigencias del art. 213 del Código Procesal Civil, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en su esfera del principio de legalidad y justicia en su componente a la valoración razonable de la prueba
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
- Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total
- CONSIDERANDO III
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- Por lo anotado queda claro que en casación se examinara las pruebas cuando se haya
- III
- Al respecto el Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero que: "Doctrinalmente se dice
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
- Sobre este punto ya se dio respuesta, pero a mayor abundamiento y convicción conviene precisar
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
