Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la presunta falta de valoración de las pruebas invocadas por la demandante, ya que la juez de primera instancia realizó la valoración correspondiente de las pruebas producidas, como son la inspección judicial y pericial. Es así que el informe pericial determinó que lo ocurrido con los lotes de terreno entre 1983 y 1994, fecha en la que adquiere la demandante la propiedad inmueble, no era competencia de la juez pronunciarse, puesto que la demanda no versa sobre hechos acontecidos antes que la Sra. Clotilde Gutiérrez Sarmiento, registrara su propiedad en Derechos Reales, vale decir el 3 de junio de 1994. Por ello las supuestas sobre posiciones se refieren a transferencias de lotes realizados en su momento y oportunidad por el propietario de los lotes de la Manzana 24, Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada Chinchilla, a distintos compradores
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- En el fondo
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
- Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total
- CONSIDERANDO III
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- Por lo anotado queda claro que en casación se examinara las pruebas cuando se haya
- III
- Al respecto el Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero que: "Doctrinalmente se dice
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
- Sobre este punto ya se dio respuesta, pero a mayor abundamiento y convicción conviene precisar
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
