Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs. 194 a 198 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 124/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 216 a 217 por el cual declaró ¨inadmisible¨ el recurso de apelación de 5 de octubre de 2017 de fs. 194 a 198 vta., consecuentemente CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- En el fondo
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
- Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total
- CONSIDERANDO III
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- Por lo anotado queda claro que en casación se examinara las pruebas cuando se haya
- III
- Al respecto el Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero que: "Doctrinalmente se dice
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
- Sobre este punto ya se dio respuesta, pero a mayor abundamiento y convicción conviene precisar
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
