Auto Supremo AS/1301/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1301/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte

Por otra parte en el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, se orientó que: “Cuando el demandante de acción reivindicatoria (propietario) y el demandado (poseedor) alegan al mismo tiempo tener derecho de propiedad sobre el bien que se pretende reivindicar como ocurre en el caso presente, ya que durante la tramitación del proceso se ha establecido ese aspecto donde ambas partes cuentan con documentación que acredita que tienen derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el inmueble objeto de litis; ante esta situación indudablemente que la acción reivindicatoria adquiere una dimensión compleja (el Juez como director del proceso debería observar, a tiempo de establecer la relación procesal a efectos de una correcta integración y delimitación de las pretensiones); sin embargo si ese aspecto no ha sido observado por el Juez ni por las partes, ello no varía la naturaleza compleja de la acción de reivindicación que se tramita en esas circunstancias, en cuyo caso, si los hechos alegados y la prueba aportada así lo permiten, la decisión de la litis pasa necesariamente por realizar previamente una ponderación del derecho propietario de ambas partes litigantes; en otras palabras el Juez debe realizar un análisis del derecho de propiedad que alegan los contendientes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley, aspecto que en el caso presente (implícitamente) lo realizó el Juez A quo al momento de dictar la Sentencia de primera instancia, razonamiento que el Tribunal de Alzada puede o no compartir ; pero en todo caso deberá emitir una resolución de fondo en uno u otro sentido…¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1.- Acusó incongruencia porque: 1. La demanda se efectuó en base a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, y en el fallo la juez de primera instancia hace referencia al mejor derecho propietario, pretensión que no fue mencionada por ninguna de las partes; 2. La parte motivada de la sentencia debe contener una relación compactada de los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la posición del demandado, y que en dicha resolución existe contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, y; 3. Indicó violación a lo que determina el art. 213.II, inc. 4) del CPC, el cual determina que “la parte resolutiva, contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso”.
Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte la pretensión del mejor derecho propietario, no obstante ello, el intérprete-judicial al advertir que los justiciables alegaron sus postulaciones en el derecho de propiedad adjuntando al efecto los títulos correspondientes, advirtió la necesidad de efectuar una confrontación de ambos títulos de propiedad para establecer el mejor derecho de propiedad y fallar en consecuencia, por dicha razón en la audiencia preliminar a tiempo de trabar la relación jurídica procesal (fs. 101 vta.), entre los puntos de debate incorporó el mejor derecho de propiedad, determinación con la que las partes fueron comunicados en audiencia y no se advierte impugnación alguna contra dicha decisión, en otras palabras, la recurrente tuvo conocimiento pleno del punto de litigio sobre el mejor derecho propietario porque se encontraba presente en la audiencia preliminar y al no haberlo impugnado consintió el acto procesal; consecuentemente, al haberse fallado en ambas instancias sobre el mejor derecho de propiedad no se advierte incongruencia alguna, por el contrario se obró congruentemente, es más, las decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas, no siendo evidente que las autoridades de instancia hayan infringido el art. 213.II inc. 4) del Código Procesal Civil