Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
Por otra parte en el Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, se orientó que: “Cuando el demandante de acción reivindicatoria (propietario) y el demandado (poseedor) alegan al mismo tiempo tener derecho de propiedad sobre el bien que se pretende reivindicar como ocurre en el caso presente, ya que durante la tramitación del proceso se ha establecido ese aspecto donde ambas partes cuentan con documentación que acredita que tienen derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el inmueble objeto de litis; ante esta situación indudablemente que la acción reivindicatoria adquiere una dimensión compleja (el Juez como director del proceso debería observar, a tiempo de establecer la relación procesal a efectos de una correcta integración y delimitación de las pretensiones); sin embargo si ese aspecto no ha sido observado por el Juez ni por las partes, ello no varía la naturaleza compleja de la acción de reivindicación que se tramita en esas circunstancias, en cuyo caso, si los hechos alegados y la prueba aportada así lo permiten, la decisión de la litis pasa necesariamente por realizar previamente una ponderación del derecho propietario de ambas partes litigantes; en otras palabras el Juez debe realizar un análisis del derecho de propiedad que alegan los contendientes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley, aspecto que en el caso presente (implícitamente) lo realizó el Juez A quo al momento de dictar la Sentencia de primera instancia, razonamiento que el Tribunal de Alzada puede o no compartir ; pero en todo caso deberá emitir una resolución de fondo en uno u otro sentido…¨.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1.- Acusó incongruencia porque: 1. La demanda se efectuó en base a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, y en el fallo la juez de primera instancia hace referencia al mejor derecho propietario, pretensión que no fue mencionada por ninguna de las partes; 2. La parte motivada de la sentencia debe contener una relación compactada de los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la posición del demandado, y que en dicha resolución existe contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, y; 3. Indicó violación a lo que determina el art. 213.II, inc. 4) del CPC, el cual determina que “la parte resolutiva, contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso”.
Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte la pretensión del mejor derecho propietario, no obstante ello, el intérprete-judicial al advertir que los justiciables alegaron sus postulaciones en el derecho de propiedad adjuntando al efecto los títulos correspondientes, advirtió la necesidad de efectuar una confrontación de ambos títulos de propiedad para establecer el mejor derecho de propiedad y fallar en consecuencia, por dicha razón en la audiencia preliminar a tiempo de trabar la relación jurídica procesal (fs. 101 vta.), entre los puntos de debate incorporó el mejor derecho de propiedad, determinación con la que las partes fueron comunicados en audiencia y no se advierte impugnación alguna contra dicha decisión, en otras palabras, la recurrente tuvo conocimiento pleno del punto de litigio sobre el mejor derecho propietario porque se encontraba presente en la audiencia preliminar y al no haberlo impugnado consintió el acto procesal; consecuentemente, al haberse fallado en ambas instancias sobre el mejor derecho de propiedad no se advierte incongruencia alguna, por el contrario se obró congruentemente, es más, las decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas, no siendo evidente que las autoridades de instancia hayan infringido el art. 213.II inc. 4) del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma.
1.- Acusó incongruencia porque: 1. La demanda se efectuó en base a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, y en el fallo la juez de primera instancia hace referencia al mejor derecho propietario, pretensión que no fue mencionada por ninguna de las partes; 2. La parte motivada de la sentencia debe contener una relación compactada de los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la posición del demandado, y que en dicha resolución existe contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, y; 3. Indicó violación a lo que determina el art. 213.II, inc. 4) del CPC, el cual determina que “la parte resolutiva, contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso”.
Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte la pretensión del mejor derecho propietario, no obstante ello, el intérprete-judicial al advertir que los justiciables alegaron sus postulaciones en el derecho de propiedad adjuntando al efecto los títulos correspondientes, advirtió la necesidad de efectuar una confrontación de ambos títulos de propiedad para establecer el mejor derecho de propiedad y fallar en consecuencia, por dicha razón en la audiencia preliminar a tiempo de trabar la relación jurídica procesal (fs. 101 vta.), entre los puntos de debate incorporó el mejor derecho de propiedad, determinación con la que las partes fueron comunicados en audiencia y no se advierte impugnación alguna contra dicha decisión, en otras palabras, la recurrente tuvo conocimiento pleno del punto de litigio sobre el mejor derecho propietario porque se encontraba presente en la audiencia preliminar y al no haberlo impugnado consintió el acto procesal; consecuentemente, al haberse fallado en ambas instancias sobre el mejor derecho de propiedad no se advierte incongruencia alguna, por el contrario se obró congruentemente, es más, las decisiones están debidamente motivadas y fundamentadas, no siendo evidente que las autoridades de instancia hayan infringido el art. 213.II inc. 4) del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- En el fondo
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
- Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total
- CONSIDERANDO III
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- Por lo anotado queda claro que en casación se examinara las pruebas cuando se haya
- III
- Al respecto el Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero que: "Doctrinalmente se dice
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
- Sobre este punto ya se dio respuesta, pero a mayor abundamiento y convicción conviene precisar
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
