CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1301/2018
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Expediente: SC-62-18-S
Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento c/ Samuel Molina Rejas
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 234 y vuelta, interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº 124/2018 del 20 de marzo de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, representada legalmente por Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, la respuesta al recurso de fs. 238 a 243, la concesión del recurso de fs. 244, Auto Supremo de Admisión de fs. 251 a 252 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Clotilde Gutiérrez Sarmiento con memorial cursante de fs. 33 a 36, interpuso demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Samuel Molina Rejas, quien repelió trámite que culminó con la Sentencia Nº 140/17 de 20 de septiembre, de fs. 183 a 187 por la que se declaró IMPROBADA la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1301/2018
Fecha: 20 de diciembre de 2018
Expediente: SC-62-18-S
Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento c/ Samuel Molina Rejas
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 234 y vuelta, interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº 124/2018 del 20 de marzo de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, representada legalmente por Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, la respuesta al recurso de fs. 238 a 243, la concesión del recurso de fs. 244, Auto Supremo de Admisión de fs. 251 a 252 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Clotilde Gutiérrez Sarmiento con memorial cursante de fs. 33 a 36, interpuso demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Samuel Molina Rejas, quien repelió trámite que culminó con la Sentencia Nº 140/17 de 20 de septiembre, de fs. 183 a 187 por la que se declaró IMPROBADA la demanda
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs
- Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la
- Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios
- En el fondo
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la
- Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total
- CONSIDERANDO III
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- Por lo anotado queda claro que en casación se examinara las pruebas cuando se haya
- III
- Al respecto el Auto Supremo N° 9/2012 de 15 de febrero que: "Doctrinalmente se dice
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- Al respecto, ciertamente de la lectura de la demanda y la contestación no se advierte
- Sobre este punto ya se dio respuesta, pero a mayor abundamiento y convicción conviene precisar
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso en la forma y en el fondo de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
