CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 261 a 266, interpuesto por el responsable regional del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal Gran Chaco., impugnando el Auto de Vista Nº 110/2016 de 07 de julio de 2016 fs. 255 a 259, pronunciado por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Máxima Alfaro Mansilla contra Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria Y Forestal, el Auto Interlocutorio del 4 de agosto de 2016 de fs. 269 que concede el recurso, el auto de fs. 277 y vuelta que admitió el recurso, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Máxima Alfaro Mansilla por escrito de fs. 13 a 14, subsanado a fs. 17, demanda al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-INIAF pago de indemnización, desahucio, subsidio de natalidad, de lactancia, bono frontera, bono profesional, bono de producción, bono de antigüedad, el pago total de Bs 121.659. Admitida la demanda por decreto de 8 de mayo de 2012 de fs. 17 vlta., corrida en traslado al demandado, contesta negativamente la demanda, y opone excepciones previas entre otras de incompetencia, emitiendo la Jueza pronunciamiento al respecto, mediante Resolución Judicial de 30 de mayo de 2012, de fs. 213 vlta a 214, por la cual se declarara incompetente en razón de la materia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 261 a 266, interpuesto por el responsable regional del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal Gran Chaco., impugnando el Auto de Vista Nº 110/2016 de 07 de julio de 2016 fs. 255 a 259, pronunciado por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Máxima Alfaro Mansilla contra Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria Y Forestal, el Auto Interlocutorio del 4 de agosto de 2016 de fs. 269 que concede el recurso, el auto de fs. 277 y vuelta que admitió el recurso, los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Máxima Alfaro Mansilla por escrito de fs. 13 a 14, subsanado a fs. 17, demanda al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-INIAF pago de indemnización, desahucio, subsidio de natalidad, de lactancia, bono frontera, bono profesional, bono de producción, bono de antigüedad, el pago total de Bs 121.659. Admitida la demanda por decreto de 8 de mayo de 2012 de fs. 17 vlta., corrida en traslado al demandado, contesta negativamente la demanda, y opone excepciones previas entre otras de incompetencia, emitiendo la Jueza pronunciamiento al respecto, mediante Resolución Judicial de 30 de mayo de 2012, de fs. 213 vlta a 214, por la cual se declarara incompetente en razón de la materia
- Auto Supremo Nº 011/2018
- Sucre, 06 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Respecto a los agravios reclamados por el recurrente, corresponde realizar un análisis jurídico y equilibrado
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de
- Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
