El art
I.3.- Recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-Gran Chaco, interpuso recurso de casación en la forma, contra la resolución de segunda instancia, exponiendo los siguientes argumentos:
I.3.1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista desconoce la existencia de la competencia de la Jurisdicción Administrativa, prevista en la misma constitución y reguladas por la Ley 2341, su reglamento y la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, manifestando que no se debe admitir demandas de servidores públicos que perciben sus ingresos del Tesoro General de la Nación.
I.3.2.- Considera que hubo vulneración a los artículos 115 (II) y 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, pues si bien la Constitución tiene aplicación prioritaria sobre otras normas jurídicas, también prevé la garantía jurisdiccional, al sancionar con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no son de su competencia, por lo que una decisión emanada por autoridad que no es competente para emitir una decisión, es nula por mandato del mismo texto constitucional. Continúa señalando que el referido Auto de Vista, vulnera las normas jurídicas señaladas, cuando el juez Ad quem considera y privilegia, unilateralmente los derechos de la demandante imponiendo al INIAF Gran Chaco, institución estatal, sea sometido a un Juez de Trabajo.
I.3.3.- Petitorio
Solicita se admita el recurso de casación en la forma y se anule el Auto de Vista Nº 110/2016 de 7 de julio de 2016. El recurso de casación, no mereció respuesta de la parte demandante
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, en lo referente a toda autoridad judicial, mismo que debe estar siempre plasmado en las decisiones que asuma en cualquier causa que sea de su competencia
Dentro el plazo previsto por Ley, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-Gran Chaco, interpuso recurso de casación en la forma, contra la resolución de segunda instancia, exponiendo los siguientes argumentos:
I.3.1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista desconoce la existencia de la competencia de la Jurisdicción Administrativa, prevista en la misma constitución y reguladas por la Ley 2341, su reglamento y la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, manifestando que no se debe admitir demandas de servidores públicos que perciben sus ingresos del Tesoro General de la Nación.
I.3.2.- Considera que hubo vulneración a los artículos 115 (II) y 122 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, pues si bien la Constitución tiene aplicación prioritaria sobre otras normas jurídicas, también prevé la garantía jurisdiccional, al sancionar con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no son de su competencia, por lo que una decisión emanada por autoridad que no es competente para emitir una decisión, es nula por mandato del mismo texto constitucional. Continúa señalando que el referido Auto de Vista, vulnera las normas jurídicas señaladas, cuando el juez Ad quem considera y privilegia, unilateralmente los derechos de la demandante imponiendo al INIAF Gran Chaco, institución estatal, sea sometido a un Juez de Trabajo.
I.3.3.- Petitorio
Solicita se admita el recurso de casación en la forma y se anule el Auto de Vista Nº 110/2016 de 7 de julio de 2016. El recurso de casación, no mereció respuesta de la parte demandante
CONSIDERANDO II:
II.- Fundamentos jurídicos del fallo
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, en lo referente a toda autoridad judicial, mismo que debe estar siempre plasmado en las decisiones que asuma en cualquier causa que sea de su competencia
- Auto Supremo Nº 011/2018
- Sucre, 06 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Respecto a los agravios reclamados por el recurrente, corresponde realizar un análisis jurídico y equilibrado
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de
- Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
