Auto Supremo AS/0011/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2018

Fecha: 06-Feb-2018

Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene

Por lo ampliamente señalado, queda demostrado que no hubo vulneración los artículos 115 (II) y 122 de la Constitución Política del Estado extrañados por el recurrente, pues por los motivos expuestos el juez laboral es competente para conocer derechos adquiridos.
Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene competencia para conocer y decidir sobre los derechos laborales consolidados de la demandante, en amparo los artículos 46, 48 109 I, 410 CPE, 4,9 y 43 del CPT y 12 de la LOJ