Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
Por lo ampliamente señalado, queda demostrado que no hubo vulneración los artículos 115 (II) y 122 de la Constitución Política del Estado extrañados por el recurrente, pues por los motivos expuestos el juez laboral es competente para conocer derechos adquiridos.
Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene competencia para conocer y decidir sobre los derechos laborales consolidados de la demandante, en amparo los artículos 46, 48 109 I, 410 CPE, 4,9 y 43 del CPT y 12 de la LOJ
Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene competencia para conocer y decidir sobre los derechos laborales consolidados de la demandante, en amparo los artículos 46, 48 109 I, 410 CPE, 4,9 y 43 del CPT y 12 de la LOJ
- Auto Supremo Nº 011/2018
- Sucre, 06 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Respecto a los agravios reclamados por el recurrente, corresponde realizar un análisis jurídico y equilibrado
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de
- Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
