Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del derecho procesal Laboral
- Auto Supremo Nº 011/2018
- Sucre, 06 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Respecto a los agravios reclamados por el recurrente, corresponde realizar un análisis jurídico y equilibrado
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de
- Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
